Obligación de intentar solución extrajudicial previa a la demanda
A partir del 3 de abril de 2025 se establece la obligación, tanto en el ámbito civil como en el mercantil, de intentar alcanzar una solución extrajudicial del conflicto, ya sea directamente entre las partes o con la intervención de un tercero neutral. Las partes podrán convenir o transigir, total o parcialmente, sobre sus derechos mediante un acuerdo que no contravenga la ley, la buena fe ni el orden público.
En consecuencia, para que la demanda sea admitida trámite, la parte demandante deberá haber acudido previamente a un mecanismo de resolución de conflictos. Se entienda a estos efectos, en un sistema de numerus apertus, que dicha tentativa pueda realizarse mediante:
- Actuaciones directas entre las partes o bajo dirección letrada.
- Mediación.
- Conciliación.
- Notario.
- Registrador.
- Letrado de la Administración de Justicia.
- Tercero neutral.
- Presentación de oferta vinculante.
Debe tenerse en cuenta que la presentación de la solicitud de negociación interrumpe el plazo de prescipcion o suspende el de caducidad de la acción:
- El dies a quo comienza en desde el intento de comunicación de la solicitud.
- El diez ad quem, desde la firma del acuerdo o la terminación de la negociación sin acuerdo.
Sin embargo, para evitar comportamientos obstruccionistas por parte de la contraparte, los plazos se reiniciarán -caso de prescripción- o se reanudarán -caducidad- cuando:
- No se celebre una primera reunión orientada a explotar un posible acuerdo.
- No se reciba contestación por escrito en un plazo de treinta días naturales.
Finalmente, existen disposiciones específicas que permiten interrumpir la prescripción o suspender la caducidad en los casos en que participe un tercero neutral en la negociación, un mediado, conciliador, experto, notario, registrador o LAJ.