Convocatoria de Junta General realizada con mala fe y abuso de derecho

Convocatoria de junta general realizada con mala fe y abuso de derecho

TS 20-2-25

Una sociedad convoca junta general conforme al sistema previsto en sus estatutos sociales. En el orden del día figura, entre otros, la ampliación de capitales que fue aprobada por la mayoría de los socios asistentes.

Uno de los socios impugna los acuerdos adoptados, alegando que, a su juicio, la junta fue convocada con abuso de derecho ya que hasta la fecha jamás había sido convocada en la forma prevista en los estatutos. Todas las juntas se celebraron con carácter universal, precedidas de un previo aviso verbal a todos los socios, lo cual conllevó que el impugnante desconociese la junta y los acuerdos adoptados, y no pudiese por ello ejercer su derecho de suscripción preferente en la ampliación.

La sociedad contesta a la demanda negando la existencia de un abuso de derecho, argumentando que el conflicto entre los socios legitimaba su actuación conforme a lo establecido en la ley y en los estatutos sociales. En cualquier caso, sostiene que, incluso si el socio impugnante hubiera estado presente y hubiera votado en contra, los acuerdos habrían sido igualmente aprobados, ya que contaron con el respaldo de los socios presentes que, en conjunto, representan el 60% del capital social, lo que constituye una mayoría suficiente para su adopción.

Se estima la demanda en ambas instancias:

  1. Se prueba que la convocatoria se hizo de forma abusiva y con mala fe, toda vez que el órgano de administración modificó sorpresivamente la forma de convocar a los socios a la junta con intención de que no pudiera acudir a la junta, de manera que no pude suscribir la ampliación y su participación en el capital quedó diluida.
  2. El Tribunal Supremo aclara que el test de resistencia según la cual no se anulan acuerdos sociales si habrían sido aprobados igualmente, solo aplica cuando se permite votar indebidamente a quien no tiene derecho. No se aplica, sin embargo, cuando se niega injustamente la asistencia a un socio que sí tenía derecho, ya que eso le impide participar en el debate y influir en la decisión. En el caso analizado, además de esa vulneración, el socio también resultó perjudicado porque, al no conocer el acuerdo de aumento de capital, no pudo suscribirlo y su participación societaria se redujo.

Además, el perjuicio sufrido por el socio no se limitó a la vulneración de su derecho de asistir, informarse y votar en la junta, sino que también se agravó porque, al desconocer que se había aprobado un aumento de capital, no pudo ejercer su derecho de suscripción y, como consecuencia, su porcentaje de participación en la sociedad se redujo.