Indemnización por despido improcedente: El Tribunal Supremo mantiene el criterio de la indemnización tasada

Una reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado, al menos por ahora, uno de los debates más intensos del derecho laboral actual: la posibilidad de que un trabajador despedido de forma improcedente reciba una indemnización adicional a la legalmente tasada cuando esta resulte exigua o no repare íntegramente el daño sufrido.
En su Sentencia 736/2025, de 16 de julio, el Alto Tribunal ha concluido que la regulación española, concretamente el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, es conforme a la normativa internacional y no permite a los jueces reconocer una indemnización complementaria basándose en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT o el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.