Una reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado, al menos por ahora, uno de los debates más intensos del derecho laboral actual: la posibilidad de que un trabajador despedido de forma improcedente reciba una indemnización adicional a la legalmente tasada cuando esta resulte exigua o no repare íntegramente el daño sufrido.
En su Sentencia 736/2025, de 16 de julio, el Alto Tribunal ha concluido que la regulación española, concretamente el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, es conforme a la normativa internacional y no permite a los jueces reconocer una indemnización complementaria basándose en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT o el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
Antecedentes del caso
El caso resuelto por el Supremo se originó con la demanda de un trabajador despedido disciplinariamente tras solo siete meses de servicio. El despido fue declarado improcedente por defectos formales en la carta de despido. Dada la corta duración del contrato, la indemnización legal tasada ascendía a tan solo 1.506,78 euros.
El Juzgado de lo Social de Barcelona, en primera instancia, no solo reconoció la improcedencia, sino que también concedió al trabajador una indemnización adicional de5.410,36 euros por lucro cesante, al considerar que la indemnización legal no era suficientemente reparadora. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó
este pronunciamiento adicional, argumentando que la única indemnización procedente era la tasada legalmente. El trabajador recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.
La cuestión jurídica central
La controversia se centraba en determinar si la normativa internacional, en particular la Carta Social Europea (CSE) , que reconoce el derecho a una «indemnización adecuada» en caso de despido injustificado, obliga a los tribunales españoles a superar los límites del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en casos donde la compensación es manifiestamente baja. El recurso se apoyaba fuertemente en las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el órgano que supervisa el cumplimiento de la Carta, que ha concluido en varias ocasiones (incluida una reclamación contra España) que el sistema español de indemnización tasada y topada vulnera el artículo 24 de la CSE por no garantizar una reparación adecuada del daño real en todos los casos ni ser suficientemente disuasoria para el empleador.
El fallo del Tribunal Supremo: Argumentos clave
El Pleno del Tribunal Supremo, en una decisión mayoritaria, desestima el recurso del trabajador y establece una doctrina clara con los siguientes argumentos:
1. El artículo 24 de la Carta Social Europea no es de aplicación directa:
El Tribunal considera que la expresión «indemnización adecuada» es un concepto jurídico indeterminado, una declaración programática dirigida a los Estados. No es una norma
self-executing (autoejecutable) que los jueces puedan aplicar directamente para desplazar la legislación interna.
2. La propia Carta remite a la normativa nacional: El Supremo subraya un punto decisivo del Anexo de la CSE, que especifica que la indemnización «deberá ser fijada por las ley eso reglamentos nacionales, por los convenios colectivos o por cualquier otro procedimiento adecuado». A su juicio, el legislador español ha cumplido exactamente este mandato al establecer el sistema tasado del artículo 56 ET.3.
3. Las decisiones del CEDS no son vinculantes para los tribunales: Se realiza una distinción fundamental entre el CEDS y otros órganos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El CEDS no es un órgano jurisdiccional; sus decisiones son informes o conclusiones que eleva al Comité de Ministros del Consejo de Europa, quien puede emitir una «recomendación» al Estado. Estas recomendaciones no tienen eficacia ejecutiva directa ni vinculan a los órganos judiciales internos.
4. Prevalencia de la seguridad jurídica: La sentencia defiende el sistema de indemnización tasada como una fórmula que ofrece seguridad jurídica y uniformidad, evitando que los trabajadores tengan que acreditar los daños y perjuicios concretos sufridos y garantizando un trato igualitario.
Los votos particulares:
La sentencia no fue unánime y cuenta con relevantes votos particulares que dejan la puerta abierta al debate. Estos magistrados discrepantes sostienen que:
El artículo 24 de la CSE sí debería ser considerado de aplicación directa, pues la indeterminación de un concepto no exime a los jueces de su deber de interpretarlo y aplicarlo.
Aunque las decisiones del CEDS no sean sentencias, sí constituyen la interpretación autorizada del tratado, y los tribunales deberían tenerla en cuenta para dotar de contenido al concepto de «indemnización adecuada».
Proponen una solución intermedia: en casos excepcionales de daño extraordinario o cuando la indemnización tasada sea irrisoria, los tribunales podrían acudir a las normas generales del Código Civil sobre responsabilidad contractual (artículos 1101 y 1124) para reconocer una indemnización complementaria que, sumada a la tasada, logre una reparación íntegra y «adecuada».
Reflexión final:
La sentencia del Tribunal Supremo aporta una dosis de certeza y seguridad jurídica a corto plazo, especialmente para las empresas. Las reglas del juego quedan claras: salvo vulneración de derechos fundamentales (que abre la vía a una indemnización adicional por otros cauces),la compensación por un despido improcedente es la que marca, con sus topes y baremos, el Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, este fallo no resuelve la tensión de fondo entre la legislación española y las obligaciones internacionales suscritas por España. La decisión del CEDS sigue vigente, y la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa insta a España a modificar su legislación. La sentencia del Supremo, en la práctica, traslada la responsabilidad de forma inequívoca del poder judicial al poder legislativo.
El mensaje es claro: si el sistema de indemnización por despido ha de cambiar para alinearse con la Carta Social Europea, deberá ser a través de una
reforma legal , no mediante unacreación jurisprudencial que supla la voluntad del legislador.
Esta resolución cierra una vía, la judicial, pero abre con más fuerza el debate en el ámbitopolítico y social. La discusión sobre si la indemnización por despido en España essuficientemente reparadora y disuasoria está lejos de terminar. La sentencia del Supremo noes un punto final, sino un punto y seguido que marca el siguiente escenario de la controversia:el Parlamento.
